El cine peruano sí trató esa guerra, y en un momento álgido, pero nadie vio la película porque hubo un veto de políticos y funcionarios, de los que creen que el cine es un medio que sirve sólo para la propaganda y la imagen correcta. Y si es incorrecta o inconveniente, se suprime y punto.
Lo que diga un político sobre el cine peruano es irrelevante y en este tema, como en otros, la respuesta apasionada no conduce a ningún lugar y nos desvía de la discusión central. Lo que debe preocuparnos es el problema de fondo: la desavenida relación del cine peruano con el Estado que, a juzgar por el affaire de Páginas heroicas, se remonta a antiguo.
Desde hace trece años, por ejemplo, vivimos las consecuencias de esa desavenencia. En 1994 se dictó una ley de cine. ¿Se ha cumplido? La respuesta es un categórico no.
Las leyes crean derechos y obligaciones exigibles. Y subsisten hasta que se derogan de modo expreso y manifiesto. Es decir, están más allá de los regímenes, los gobiernos, las opiniones. Son mandatos y compromisos del Estado.
En la ley de cine que nos rige, el Estado asume obligaciones económicas que ha escamoteado en los años que lleva de vigencia.
¿Si una ley se incumple, los ciudadanos quedan inermes?
No, por supuesto. Existen acciones de cumplimiento, que deben ser activadas por quien tenga interés en ello. En este caso, por los cineastas del Perú.
En otras palabras, hay que dejar de lado la pasión causada por la indignación y exigir el cumplimiento de lo que el cine peruano tiene como marco de existencia: la ley de cine. Y hacerlo en la forma prevista por la Constitución y la ley.
Eso supone gestiones, trámites y asuntos abogadiles. Sí, pues, pero peor es la inactividad.
Hay que empezar estudiando el Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley No. 28237 y publicado el 31 de mayo de 2004. El Título Quinto, artículo 66, y siguientes, de esa norma establece el llamado "Proceso de cumplimiento", cuyo objeto es ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal.
Pueden revisar la norma aquí:
http://www.tc.gob.pe/Codigo_Procesal.html
El artículo 67 de esa Ley también le da a la Defensoría del Pueblo competencia para iniciar procesos de cumplimiento. La consulta y la coordinación con esa institución son indispensables.
¿Qué se puede conseguir con una acción así?
Lo dice el artículo 72 de esa Ley, que señala lo siguiente:
“Artículo 72.- Contenido de la Sentencia fundada
La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente respecto a:
1) La determinación de la obligación incumplida;
2) La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir;
3) El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez días;
4) La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija.”
El cumplimiento de la ley es un reclamo ciudadano. El de la ley de cine, lo es de todos los involucrados en esa actividad. Se trata entonces de buscar las herramientas correctas para hallar una solución.
Páginas del diario de Satán