Una vez más, Rosa Sophía Rodríguez, en el foro Cinemaperú, hace pertinentes observaciones sobre el proyecto de ley Procine. Copiamos su opinión y volveremos sobre este asunto.
Dice Rosa Sophía:
"El Capítulo III, Artículo 12 da para varias reflexiones más:
En los incisos a, b y e se dice en el que es deber de las empresas distribuidoras desarrollar varias acciones que considero son propias de la actividad profesional y comercial que desarrollan habitualmente para obtener rentabilidad. No son acciones excepcionales que deban establecerse en una ley nacional como deberes, son parte lógica de una actividad con fines de lucro.
Los distribuidores como parte de su trabajo y negocio deben:
- Inciso a: ¿Procurar mayor cantidad de copias? Sí. Estrenos mundiales en 3D...la pregunta que habría que hacer es si se trata de películas taquilleras o los últimos estrenos asiáticos, europeos o mejor, latinoamericanos. No entiendo por qué la tecnología 3D tiene que ser parte de una ley nacional. No se ruedan muchas películas en 3D, la mayoría se “convierte” a 3D. Hoy es 3D, mañana será la interacción.
El tema de la DISMINUCIÓN DE LA BRECHA DIGITAL, no va por este camino.
- Inciso b: ¿Hacer publicidad a la apertura de nuevas salas? Si son parte interesada en el negocio y sus películas se van a exhibir en dichas salas, por supuesto que tienen que hacer publicidad IMPRESA y NO-IMPRESA a la sala. ¿Por qué sólo impresa? ¿Y la publicidad viral (en redes sociales tipo Facebook, Twitter, etc,?) ¿Y la publicidad BTL, por la que se desarrollan actividades en las playas, supermercados, concursos, eventos, etc.? ¿Y en TV por Internet? ¿Y en TDT?
- Inciso e: ¿Los distribuidores son parte interesada en la lucha contra la piratería? Sí. ¿Por qué tiene que estar señalada su participación en una Ley? Sólo tendría que destacarse (y eso está muy bien) lo relativo a las iniciativas educativas. Estaría bien que patrocinaran un proyecto de sensibilización en escuelas, de paso se incluye el tema de la FORMACIÓN DE PÚBLICOS. Eso estaría muy bien.
Además hay otros dos artículos algo confusos:
- Inciso g: ¿Cómo apoyarán en la realización de festivales de películas peruanas estrenadas? Imagino que este artículo es para que no puedan no ceder las películas peruanas que tengan bajo su distribución, para su presentación en eventos sin fines de lucro. Pero si ya fueron estrenadas, suponemos que se refieren a películas que han finalizado su periodo de explotación comercial. ¿Es que si se aprueba este artículo será más difícil exhibir películas peruanas en festivales nacionales?
Por último, el inciso d contiene una frase que es de una gran subjetividad. Se dice que “...los distribuidores deberán desarrollar una adecuada plataforma de distribución para las películas peruanas premidas en los concursos, “ que obtengan opinión favorable del CONACINE”, imagino que con la recomendación de un jurado formalmente establecido o aquellos que por la trayectoria del productor y/o director y/o actores existan las condiciones necesarias para su distribución. Aquí si que nos metemos en un mar de vaguedades. Es muy subjetivo. ¿Cuáles son las reputaciones establecidas que ofrecen condiciones para la distribución de sus películas? ¿Los actores y directores más famosos, más mediáticos? ¿Los más premiados en el Perú? ¿En el extranjero? ¿En alguna provincia? Esto último se puede prestar para mucha confusión y trato poco equitativo hacia los miembros del sector no mediáticos y géneros menos atendidos por los medios, como el DOCUMENTAL.
Nuevamente les dejo el Artículo completo para que le echen una mirada.
Saludos cordiales"
Rosa Sophia Rodriguez
Proyecto de Ley Procine y de Masificación del Cine (3938/2009-CR)
Artículo 12.- De la promoción y distribución de películas
Las empresas Distribuidoras deberán cumplir con realizar los siguientes aportes:
a. Procurar mayor cantidad de copias de películas a efectos de poder abastecer adecuada y oportunamente a salas de cines en provincias, que incluirán necesariamente estrenos mundiales incluso con nuevas tecnologías en formato digital y 3D.
b. Apoyar la apertura de nuevos salas cinematográficas mediante publicidad en medios impresos.
c. Brindar asesoría comercial a las películas y proyectos cinematográficos nacionales, tanto en el análisis de guiones como en estrategias de lanzamiento y distribución, a aquellos que hayan obtenido los premios establecidos en la Ley 26370, así como a los que obtengan opinión favorable del CONACINE u otras instituciones que se establezcan en el reglamento.
d. Desarrollar una adecuada plataforma de distribución para las películas peruanas cuyos proyectos hayan obtenidos los premios establecidos en la Ley 26370, así como a los que obtengan opinión favorable del CONACINE o aquellos que por la trayectoria del productor y/o director y/o actores existan las condiciones necesarias para su distribución. En dichos casos cada empresa distribuidora distribuirá por lo menos dos películas peruanas por año, adicionalmente apoyará en el financiamiento requerido para las labores de publicidad, marketing, ventas, logística y administración, bajo las condiciones comerciales que se establecerán en cada caso particular.
e. Participarán de las acciones contra la piratería y defensa de los derechos de autor de la industria audiovisual, incluyendo acciones educativas, que sean promovidas por entidades públicas y privadas, tales como la Comisión Nacional de Lucha Contra la Piratería y Contrabando, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, Indecopi, entre otras.
f. Realizar talleres anuales y/o semestrales donde se tratarán temas específicos sobre el ámbito cinematográfico internacional, desde la óptica comercial de la distribución.
g. Apoyarán en la realización de Festivales de películas peruanas estrenadas, en coordinación con los exhibidores, Conacine, Cineastas y otras entidades vinculadas a la actividad cinematográfica.