Emilio Bustamante ha enviado al foro Cinemaperú el siguiente comentario:
Rosita Rodríguez ha llamado la atención sobre las extrañas obligaciones que la Ley Raffo impone a las distribuidoras, que consisten -entre otras- en ampliar su propio negocio y asesorar a proyectos y películas nacionales en el análisis de guiones.
De igual modo, ha observado que la Ley Raffo no distingue cuánto del 80% del aporte será destinado a los concursos y cuánto a “premios y estímulos pecuniarios para las empresas de exhibición” (artículo 8). También ha destacado el ínfimo 3% del aporte (el ahora famoso 20% del 15%) que sería asignado al cine regional (artículo 9).
En base a lo anterior planteo un nuevo tema: ¿la Ley Raffo, de aprobarse, constituiría un avance o un retroceso respecto de los concursos nacionales de cortometrajes? La Ley Raffo propone una modificación radical de la ley actual en ese tema (artículo 15).
La actual ley establece la realización de dos concursos anuales de largos y cuatro de cortos. La Ley Raffo, por su parte, plantea que CONACINE convoque “por lo menos una vez al año a un Concurso Nacional de Cinematografía”. Decir “por lo menos una vez al año” equivale a decir que no hay obligación de convocar a más de un concurso al año. Antes existía legalmente la obligación de convocar 2 concursos de largos y 4 concursos de cortos al año; ahora habría la obligación de convocar a UN concurso de largos y cortos al año.
La actual ley establece cuántos largos y cortos deben premiarse en cada concurso: tres largos y doce cortos por concurso, y establece montos. La Ley Raffo no establece número de largos y cortos que deban ser premiados, tampoco establece los montos de los premios. Se supone que eso deberá definirse en normas de menor rango, pero cabe preguntarse si se evitará la concentración de dinero en unos premios (los de largos, digamos). Deberá definirse también cuál será el porcentaje exacto que irá a los concursos, pues, recordemos una vez más, el proyecto de ley no establece cuánto del 80% irá al concurso y cuánto al “régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas exhibidoras”.
La actual ley premia cortos terminados, la Ley Raffo premia proyectos de cortos. ¿Qué ocurrirá con los cortos terminados? ¿Tendrán algún apoyo o incentivo? ¿Se beneficiarán del 15% del fondo destinado a ayudas no reembolsables para “otras actividades relacionadas con la cinematografía”? ¿Los montos a recibir –si es que se reciben- serán iguales o menores a los actuales? En el caso de los proyectos de cortos: ¿el convenio, el reglamento o el comité de supervisión establecerán como requisito para admitirlos en los concursos pasar por la asesoría de guión que las empresas distribuidoras estarían obligadas por la ley a dar? ¿No apuntaría esto una estandarización narrativa y estilística de los cortometrajes de acuerdo a los intereses comerciales y a la visión del mundo de las empresas distribuidoras? Por cierto, estos temores son aplicables también a los proyectos de largos.
La Ley Raffo tampoco establece quiénes compondrán el jurado de los concursos. La ley actual señala como integrantes del jurado a dos representantes del Ministerio de Educación, un crítico, un docente y tres “notables de la cultura”. La orientación “cultural” que se le da a los concursos es evidente, en armonía con una concepción del cine como actividad cultural que predomina en la norma. La Ley Raffo, que da primacía a una concepción del cine como negocio de espectáculo, deja abierta la posibilidad de que integren el jurado representantes de exhibidores y distribuidores.
La Ley Raffo crea, asimismo, un “Comité de Supervisión de los Concursos” cuyo objetivo es calificar técnicamente los proyectos para admitirlos o no a los concursos. Señala que la estructura y funcionamiento del comité lo establecerá el reglamento de la ley. Es pertinente preguntarse una vez más cuál será la presencia de distribuidores y exhibidores en este nuevo organismo.
Por cierto, se puede argüir que la ley actual es mejor pero no se cumple, y que la Ley Raffo sí se va a cumplir; sin embargo, no es tan seguro que se acate (ya se han señalado ampliamente las limitaciones de un convenio privado), y de cumplirse probablemente lo sería (previa reglamentación) en función de los intereses de distribuidores y exhibidores.
La impresión que tengo (como muchos) es que la llamada Ley Raffo es absolutamente favorable a los distribuidores, y que sintoniza con una tendencia mundial a la concentración, de parte de las majors, del negocio cinematográfico no solo en lo que concierne a la distribución y exhibición sino también a la producción. Existe actualmente una inclinación de las majors a intervenir en la producción de películas nacionales; presentándose esta intervención como requisito para la exhibición y distribución de esas películas. El discurso de las majors sería: “Si quieres que distribuya y exhiba tu película, debo de asegurarme de que esta sea rentable, y la manera de que sea rentable es que se amolde al tipo de narrativa y estilística que ha demostrado ya ser rentable en el mercado mundial”.
Temo que con la aprobación de la Ley Raffo no solo se estaría quitando dinero a los municipios para darlo a empresas transnacionales muy exitosas como son las majors, sino que se les estaría entregando a las mismas empresas la posibilidad de controlar estética e ideológicamente a la producción nacional destinada a exhibición comercial.
Saludos,
Emilio Bustamante
De igual modo, ha observado que la Ley Raffo no distingue cuánto del 80% del aporte será destinado a los concursos y cuánto a “premios y estímulos pecuniarios para las empresas de exhibición” (artículo 8). También ha destacado el ínfimo 3% del aporte (el ahora famoso 20% del 15%) que sería asignado al cine regional (artículo 9).
En base a lo anterior planteo un nuevo tema: ¿la Ley Raffo, de aprobarse, constituiría un avance o un retroceso respecto de los concursos nacionales de cortometrajes? La Ley Raffo propone una modificación radical de la ley actual en ese tema (artículo 15).
La actual ley establece la realización de dos concursos anuales de largos y cuatro de cortos. La Ley Raffo, por su parte, plantea que CONACINE convoque “por lo menos una vez al año a un Concurso Nacional de Cinematografía”. Decir “por lo menos una vez al año” equivale a decir que no hay obligación de convocar a más de un concurso al año. Antes existía legalmente la obligación de convocar 2 concursos de largos y 4 concursos de cortos al año; ahora habría la obligación de convocar a UN concurso de largos y cortos al año.
La actual ley establece cuántos largos y cortos deben premiarse en cada concurso: tres largos y doce cortos por concurso, y establece montos. La Ley Raffo no establece número de largos y cortos que deban ser premiados, tampoco establece los montos de los premios. Se supone que eso deberá definirse en normas de menor rango, pero cabe preguntarse si se evitará la concentración de dinero en unos premios (los de largos, digamos). Deberá definirse también cuál será el porcentaje exacto que irá a los concursos, pues, recordemos una vez más, el proyecto de ley no establece cuánto del 80% irá al concurso y cuánto al “régimen de premios y estímulos pecuniarios para las empresas exhibidoras”.
La actual ley premia cortos terminados, la Ley Raffo premia proyectos de cortos. ¿Qué ocurrirá con los cortos terminados? ¿Tendrán algún apoyo o incentivo? ¿Se beneficiarán del 15% del fondo destinado a ayudas no reembolsables para “otras actividades relacionadas con la cinematografía”? ¿Los montos a recibir –si es que se reciben- serán iguales o menores a los actuales? En el caso de los proyectos de cortos: ¿el convenio, el reglamento o el comité de supervisión establecerán como requisito para admitirlos en los concursos pasar por la asesoría de guión que las empresas distribuidoras estarían obligadas por la ley a dar? ¿No apuntaría esto una estandarización narrativa y estilística de los cortometrajes de acuerdo a los intereses comerciales y a la visión del mundo de las empresas distribuidoras? Por cierto, estos temores son aplicables también a los proyectos de largos.
La Ley Raffo tampoco establece quiénes compondrán el jurado de los concursos. La ley actual señala como integrantes del jurado a dos representantes del Ministerio de Educación, un crítico, un docente y tres “notables de la cultura”. La orientación “cultural” que se le da a los concursos es evidente, en armonía con una concepción del cine como actividad cultural que predomina en la norma. La Ley Raffo, que da primacía a una concepción del cine como negocio de espectáculo, deja abierta la posibilidad de que integren el jurado representantes de exhibidores y distribuidores.
La Ley Raffo crea, asimismo, un “Comité de Supervisión de los Concursos” cuyo objetivo es calificar técnicamente los proyectos para admitirlos o no a los concursos. Señala que la estructura y funcionamiento del comité lo establecerá el reglamento de la ley. Es pertinente preguntarse una vez más cuál será la presencia de distribuidores y exhibidores en este nuevo organismo.
Por cierto, se puede argüir que la ley actual es mejor pero no se cumple, y que la Ley Raffo sí se va a cumplir; sin embargo, no es tan seguro que se acate (ya se han señalado ampliamente las limitaciones de un convenio privado), y de cumplirse probablemente lo sería (previa reglamentación) en función de los intereses de distribuidores y exhibidores.
La impresión que tengo (como muchos) es que la llamada Ley Raffo es absolutamente favorable a los distribuidores, y que sintoniza con una tendencia mundial a la concentración, de parte de las majors, del negocio cinematográfico no solo en lo que concierne a la distribución y exhibición sino también a la producción. Existe actualmente una inclinación de las majors a intervenir en la producción de películas nacionales; presentándose esta intervención como requisito para la exhibición y distribución de esas películas. El discurso de las majors sería: “Si quieres que distribuya y exhiba tu película, debo de asegurarme de que esta sea rentable, y la manera de que sea rentable es que se amolde al tipo de narrativa y estilística que ha demostrado ya ser rentable en el mercado mundial”.
Temo que con la aprobación de la Ley Raffo no solo se estaría quitando dinero a los municipios para darlo a empresas transnacionales muy exitosas como son las majors, sino que se les estaría entregando a las mismas empresas la posibilidad de controlar estética e ideológicamente a la producción nacional destinada a exhibición comercial.
Saludos,
Emilio Bustamante
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