Gracias al blog Retablo ayacuchano, de Héctor Turco, aquí está parte de la conversación que tuve ayer a mediodía con el congresista Carlos Raffo. Fue en Radio Capital, con César Bedón como conductor y participante del programa.
http://retabloayacuchano.blogspot.com/2010/12/radio-capital-ricardo-bedoya-carlos.html
2 comentarios:
Realmente Carlos Raffo en lo que respecta a cine está en la luna, si ya sabemos de que pie cojea, porque confiar en él.
César.
PAGINAS DEL DIARIO DE SATÁN señala que la Ley de Masificación de la Actividad Cinematográfica ha terminado por privatizar la promoción del cine en el Perú. Y estamos de acuerdo. Han quedado totalmente liquidadas las competencias estatales en materia de promoción, tutela e inversión cinematográficas. Esto significa que ¿Se acabó la independencia, la autonomía, las libertades y los derechos de expresión y creación cinematográficas en el país?
¿Alguién dijo inconstitucionalidad? o ¿Vulneración de derechos y/o libertades constitucionales? Convendría leer el numeral 8 del artículo 2º de la Constitución:
"Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica.... El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión".
En esta hora de desconcierto y polarización gremial, de duda entre los cinéfilos, conviene preguntarse lo siguiente ¿Hay vuelta atrás con la Ley Raffo? La respuesta es sí.
Desde el jueves 16 de diciembre, el Presidente de la República dispone de 15 días para leer y promulgar la Ley. Y el Presidente tiene derecho a formular observaciones sobre todo o parte de la Ley aprobada. Dentro de esos quince días -que el Congreso ya empezó a contar- el Presidente García podría remitir sus observaciones y comentarios.
Y entonces la Ley tendría que ingresar al Pleno nuevamente -en la siguiente Legislatura-y podrían o no admitirse las observaciones presidenciales.
Pensemos positivamente: si los cineastas promotores de esta fallida Ley se reunen con Alan García y argumentan de manera convincente sobre sus problemas de aplicación, el Presidente podría observarla. Y luego se discutiría en 2011 (en la próxima siguiente Legislatura) en todos sus extremos o en parte. Y volverse a votar; necesitándose para su aprobación del 50% + 1 de los votos del número legal de miembros del Congreso (Artículo 108º de la Constitución Política del Perú).
Finalmente, se encuentran intactos los derechos de acción de inconstitucionalidad así como la posibilidad de aplicar demandas de amparo, que podrían derogar la "Ley Raffo" y restituir la norma anterior. Asimismo, la Constitución señala que no ampara el abuso del derecho (léase, el de las Majors por sobre el de los ciudadanos) constituyéndose ésta en una garantía constitucional en materia legislativa.
Esta debe ser la hora más difícil del cine nacional.
Oscar Contreras
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