miércoles, 22 de diciembre de 2010

¿En la Comisión Permanente del Congreso?

Emilio Bustamante ha enviado el siguiente comentario a Cinemaperú, donde analiza las escasas posibilidades que tiene la Comisión Permanente del Congreso para "corregir" el desaguisado de la ley Procine:

El artículo 101 de la Constitución del Estado establece entre las atribuciones de la Comisión Permanente: “Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República”

Es decir, la Comisión Permanente no puede legislar si el Congreso no le delega esas facultades: no puede aprobar un nuevo texto legal. El texto “corregido” sería en realidad un texto modificado, es decir, un texto nuevo, no aquel por el que habría votado el pleno del Congreso. Las facultades delegadas, además, son sobre materias específicas como se puede apreciar en la R. Legislativa N° 018-2002-CR. En este caso, no hay resolución legislativa que otorgue facultad de legislar a la Comisión permanente sobre la materia que discutimos.

Más importante aún, la Constitución prohíbe expresamente que se delegue a la Comisión Permanente legislar sobre materias relativas a la Ley del Presupuesto. El segundo párrafo del artículo 17 de la Ley 26370 dice: “La Ley del Presupuesto de la República consigna dentro del Pliego del Ministerio de Educación las partidas necesarias que proporciona al CONACINE para solventar los montos señalados en el párrafo anterior”.

Por tanto, cualquier corrección que se haga para re introducir las partidas presupuestales para los premios originará otro texto, con un sentido distinto al anterior, que no podrá ser aprobado por la Comisión Permanente pues la Constitución se lo impide.

De otro lado, el argumento del error invocado es falaz. El artículo 15 de la Ley Raffo modifica el capítulo V de la 26370 del artículo 11 al 17, y en sus disposiciones finales deroga los artículos 18 a 24. Si se dice que hubo un error de tipeo o de redacción que trajo consigo la eliminación del artículo 17, ¿qué ocurrió con el 24, donde se establecía el apoyo econnómico para los cortos? ¿Se derogó, también, por error?

Por último, en el título modificado por la Ley Raffo cada artículo (con excepción del 11, en el que se establece que CONACINE convoca a los concursos) lleva un encabezado. Así, en el artículo 12 es: JURADO; en el 13: COMITÉ SE SUPERVISIÓN DE CONCURSOS; en el 14: ENTREGA DE PREMIOS; en el 15: CONTRATO; en el 16: IMPEDIMENTOS ENTRE OBRAS PREMIADAS Y AYUDAS; y en el 17: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRODUCTORA. Aquí no hay puntos suspensivos faltantes, ni mala tabulación ni error de redacción. Cualquier cambio que se haga para reintroducir al artículo 17 de la 26370 será un cambio sustancial; estaremos ante otra norma que no podrá aprobar la Comisión Permanente.

Saludos,

Emilio Bustamante

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Esperemos que Raffo no diga que un blog está irresponsablemente confundiendo a la opinión pública, yendo en contra de la posibilidad de aprobar la ley de cine.

Manuel Siles dijo...

Sin embargo ellos estan muy convencidos de que se puede hacer. Es mas, ya comenzaron a hacerlo. Y, de otro lado, se esta corrigiendo unicamente el articulo 17, no les ha preocupado que la ley ignore a los cineastas regionales y cortometrajistas, eso no esta dentro de sus preocupaciones. Ya ni siquiera les interesa que la gente crea o no que esta ley es para todo el cine nacional, que crean lo que quieran, lo importante es salvar su parte.

supersilent dijo...

Y encima, la actitud cachacienta y arrogante de Raffo lo hace el ser más despreciable de la política nacional. Que porquería de persona.

Anónimo dijo...

?Porqué siempre que se dan estos "errores" se afectan solo los intereses de los pobres, los trabajadores, los provincianos, de los más debiles, en suma? En los "errores" jamás se afectan los intereses de los poderosos, como hubiera sido en este caso afectar a las transnacionales del cine que son las culpables de nuestra pésima cartelera. Imagínenese que por un "error" se hubiera aumentado el porcentaje a favor del cine nacional, se hubiera establecido obligatorio el aporte de los distribuidores y exhibidores, etc etc. Aquí se ha hablado de buena fe, sin embargo difícil darles el beneficio de la duda a personas como Carlos Raffo o Lombardi, quien durante su paso por la dirigencia deportiva recibió tantos cuestionamientos. ?Alguien que no sea un tonto de capirote haría un acuerdo basado en la buena fe con Carlos Raffo? Por favor. O estamos ante una sarta de tarados o ante grandes pendejos. Que cada quien saque sus propias conclusiones.
Ernesto

Anónimo dijo...

Para quienes amamos el cine, y soñamos con tener algún día un cine peruano de verdad, las habas que se cuecen con la nueve ley parecen apestar. Yo todavía sigo perplejo. Algo no me cuadra. No comprendo. No quiero pecar de igonrante, pero algo me dice que nuevamente el Perú hace uso de su eterna vocación suicida y se la clava, hasta el fondo. Esta ley me recuerda las épocas de Fujimori, cuando todo se "liberalizaba" (a lo bestia) solo para que el Estado deje de asumir responsabilidades que claramente le competían.
Se agradece la información actualizada del blog, pues estoy en el extranjero.
Dante

Oscar Contreras Morales dijo...

Como bien lo ha reseñado Emilio:

1. Solo el Pleno del Congreso, en cualquiera de sus Legislaturas Ordinarias, tiene la facultad de aprobar las Leyes y las Resoluciones Legislativas en el país (Art. 102º de la Constitución).

2. El Art.94º de la Constitución dice: "El numero de legislaturas ordinarias y su tiempo, con o sin complementarias, las fija el propio Congreso segun su Reglamento; y las extraordinarias las convoca el Presidente de la Republica (art.118 inc.6).

3. El Reglamento del Congreso indica que anualmente se desarrollan dos Legislaturas Ordinarias: del 27 de julio al 15 de diciembre; y del 01 de abril al 31 de mayo.

4. El 16 de diciembre de 2010 (en ampliación de fecha) se celebró la última sesión de la Legislatura Ordinaria 2010-2011 del parlamento y del gobierno actuales. Allí se aprobó la Ley Raffo, entre otros temas de Agenda. En 2011 se proseguirá un proceso de "transferencia" y "transición" al siguiente gobierno.

5. Entonces, ya no habrá oportunidad de discutir ninguna Ley, ni en el Pleno ni en la Comisión Permanente (ya sabemos que constitucionalmente no hay posibilidad alguna).

6. ¿Por qué Alan García tendría que observar un engendro legal como el que es materia de discusión, si no hay posibilidadad de rectificarlo en el actual gobierno, en la fuente misma?. Salvo que irrumpa en el Presidente una luz de constitucionalismo y constitucionalidad; así como una estimación desusual del impacto socioeconómico de la Ley Raffo en una actividad cultural, artística y empresarial como el cine.

5. ¿Por qué no ir pensando en la posibilidad de interponer una Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, amarrada a una medida cautelar que impida la aplicación de la Ley Raffo? ¿Por qué no pensar en la posibilidad de que la UCP o la APRECI, o cualquier otra representación de la sociedad civil peruana, plantee dicha demanda?

En fin, son algunas ideas.

En puridad, todo está consumado ¿Qué opino sobre este "movimiento en falso" de los cineastas promotores de la Ley Raffo? Que es preferible siempre caminar con pies de plomo. Que no tuvieron pericia.
Que su apoyo al proyecto de Carlos Raffo refleja un desconocimiento de la mecanica procesal parlamentaria; un peligroso solsayo al valor y utilidad de los componentes públicos de la gestión cultural; de cómo el cine necesita del concurso del Estado, también de las empresas y de la sociedad civil, por cierto, pero en un plano de igualdad; de cómo es necesario insertar el cine -de una vez- en la agenda y en la visión estratégica de país.

Si se aplicaran en el país las "Exposiciones de Motivos" de los proyectos de Ley.....Si no solo supiéramos los antecedentes sino que estos se aplicaran a la realidad....Pero no. Se aplican las Leyes. La Ley Raffo ha sido aprobada. Espera firma y promulgación....Lo demás es "la Dimensión Desconocida".

Saludos,

Oscar Contreras

Anónimo dijo...

¿Por qué el Sr Oscar Contreras se esmera en repetir las ideas de los demás?