No quiero ser aguafiestas ni nada por el estilo, pero me temo que esa disposición legal sobre la exhibición obligatoria del corto peruano es un saludo a la bandera y ejemplo perfecto de las obligaciones consignadas en una ley que no encuentran los modos efectivos de hacerse exigibles.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que algunos aspectos de la ley de cine vigente resultan, a estas alturas, casi jurásicas. La ley data de 1994, cuando las proyecciones digitales eran casi ciencia ficción y cuando aún no existían los multicines. Todavía estaban los venerables y añorados cines de barrio.
Es decir, en la mente del legislador estaba la figura de la exhibición tradicional, con “canje” de rollos y tres funciones canónicas (matiné, vermouth y noche). En ese esquema, la función cinematográfica estaba compuesta por el corto (a veces dibujos animados, el corto peruano del DL. 19327 y hasta un viejo noticiario) y los trailers o avances.
En los cines de segundo y tercer turno (es decir, los que empezaban más tarde) se multiplicaban los agregados porque esperaban el canje de la película. En otras palabras, hacían tiempo mientras llegaba el motociclista con la copia.
Ese sistema se extinguió casi totalmente. El canje ahora es mínimo. Los multiplexes cuentan con una copia de cada película para cada sala en que es proyectada. Por eso, las funciones se han multiplicado y el público sale por la puerta falsa mientras la gente que está en la cola para la siguiente función pugna por entrar.
Pero supongamos que, en efecto, las salas pudiesen reemplazar por un corto los minutos dedicados a la proyección de trailers y publicidad. Y lo hiciesen por imperio de una ley de cine que proclama que las funciones están compuestas por un corto y un largo. ¿Pero, qué corto? ¿Dónde dice que debe ser peruano? ¿Un making of del próximo Harry Potter no haría las veces de un corto? ¿La proyección de un dibujo animado de Píxar –ojalá fuera de Píxar- no sería suficiente para cumplir con la ley? ¿No optarían algunos exhibidores por reponer los arqueológicos “El mundo al instante” o, tal vez, hasta el mismísimo “No-Do”, antes que pasar un corto peruano por obligación?
Precisar que el corto que conforma la función deba ser peruano supone la dación de otra norma. Y todos sabemos lo que significa eso.
Pero hay más. Digamos que el productor va con su corto para negociar con una de las grandes cadenas de exhibición. La primera demanda será la de una copia fílmica en 35 milímetros, que es el soporte en que se proyecta en las salas (sólo la cadena Cine Star pasa algunos largos con proyección multimedia), con algunas excepciones para la publicidad (sobre todo en Cineplanet) y la 3D. ¿Podrá el productor asumir el costo de la transferencia a soporte fotoquímico, sobre todo si no hay resarcimiento por la exhibición?
Digamos que el corto dura 20 minutos, tope establecido por la ley. ¿La sala aceptará reducir una de las 5 o 6 funciones diarias que tiene para pasar un corto que le va a tomar 80 minutos de proyección en un día (si fueran 4 pases), sin recibir ingresos?
Y si no hay acuerdo entre productor y exhibidor INDECOPI actúa como instancia decisoria.
- ¿Quién?
-INDECOPI, pues.
- ¡Ah, ya!
Un último asunto. Dice la ley que las funciones que exhiban cortos de interés cultural y ganadores de concursos podrán ser beneficiadas con la exoneración del impuesto municipal. Daría la impresión que el monto de la exoneración va en beneficio del productor o, acaso, del exhibidor en sociedad con el productor. Nada de eso. El monto exonerado no puede ser repartido entre particulares. En caso de exoneración, la Municipalidad deja de percibir el porcentaje del impuesto y el único efecto práctico es que las entradas a las funciones exoneradas cuesten un diez por ciento menos.
Desde hace mucho tiempo la discusión sobre los asuntos legales del cine peruano se va por la tangente. Se generan entusiasmos y debates por asuntos adjetivos o imposibles. Lo central es demandar del Estado el cumplimiento de la ley que existe (y hay procedimientos legales para hacerlo) y juntar fuerzas para potenciarla, mejorarla, actualizarla, logrando que los cortos tengan canales fijos de exhibición, incluso en los multiplexes. No es imposible imaginar, por ejemplo, a los cineastas proponiendo fórmulas de apoyo o beneficios estatales al equipamiento para la proyección digital de las salas de cine a cambio de una presencia permanente del cine peruano.
Ricardo Bedoya
17 comentarios:
Estimado Ricardo, ¿en verdad tu crees que un trailer de la proxima pelicula de Harry Potter puede considerarse un cortometraje? No me refiero a lo que digan los exhibidores al respecto, por mi pueden decir misa si les parece, pero ¿tu que piensas? En todo caso te anoto que la ley dice que una obra que anuncia un producto es un spot publicitario y no puede considerarse una obra cinematografica.
Hola Manuel. No dije un trailer; dije un making of que es otra cosa. Pero más allá de eso, lo que está en juego en un asunto de este tipo es la negativa de los exhibidores -casi por principio- de aceptar cualquier obligatoriedad de proyectar un corto. No te olvides que también hay dispositivos que establecen la calificación de las películas por edades, y no se cumple. INDECOPI nunca ha dicho nada al respecto. Como tampoco ha dicho nada sobre el doblaje de las películas (sobre todo aquellas que se promueven con trailers en su idioma original) ni sobre la posición dominante del mercado que significa estrenar un título con un centener de copias o más.
Lo que ha ocurrido en materia de exhibición cinematográfica es la autoregulación en todos los campos: desde la calificación de las películas hasta la liberación de los impuestos de internación para las copias. Eso explica el dominio absoluto de los blockbusters, la exhibición de 100 copias del mismo título y la multiplicación de funciones, lo que dificulta justamente la programación de cortos, sobre todo si son de mayor duración.
Pero, además, la única forma de que un corto peruano fuera retribuido por su exhibición sería que el monto de lo exonerado fuera al productor. Ese mecanismo fue el que provocó la derogatoria del DL 19327.
El origen de esa disposición que no tiene forma de ser aplicada se remonta a la Ley 26170, que fue derogada por la ley vigente y que formulaba el genérico derecho de toda película peruana a ser exhibida en las mismas condiciones que una película extranjera.
Si interpretáramos de modo literal la ley y ese derecho de exhibición equivalente al de las películas extranjeras, podríamos concluir que las cintas peruanas deberían estrenarse en 200 funciones diarias y en todos los multiplexes. Tú y yo sabemos que eso no es posible porque no hay forma de exigirlo. Algo semejante ocurre con ese artículo sobre los cortos.
En efecto es complicado, pero yo no creo que sea imposible. Fijate en lo siguiente: no pedir retribucion (a ninguno nos pagan por exhibir nuestros trabajos en los cine clubs y la ley no dice que nos deban pagar) y pasarlos solo en los cines que cuenten con proyeccion digital. Por supuesto que sé que no quieren, de lo contrario no se debatiria al respecto, pero eso no es materialmente imposible. ¿No hay buena voluntad? asi es, no la hay y no debemos esperarla. ¿INDECOPI nunca se ha pronunciado? Muy mal, debe pronunciarse y debe hacerlo de acuerdo a ley. Ahora con la creacion del flamante Ministerio de Cultura ¿no te parece el momento apropiado para tomar cartas en el asunto? En todo caso me parece que quienes deben decir algo al respecto son los mismos exhibidores y CONACINE, pero son precisamente ellos quienes guardan silencio. Y por ultimo ¿que opinas tu? ¿seria bueno para el cine nacional que se pasaran cortos peruanos antes de cada largo? al margen de lo que se consiga en esta quijotesca batallita. Un abrazo.
Hola Ricardo, yo no se si es más irreal, utópico o “imposible” buscar cambios a la actual legislación cinematográfica, que exigir al Estado el cumplimiento de una norma que, como tu dices, es en muchos casos “jurásica” y en otros casi lírica, como en el tema de los cortometrajes, donde más allá de nuestros buenos deseos no parece existir la voluntad política ni institucional para aplicarla (y sancionar a los que la incumplen). Hace años que escucho que los cineastas deberían demandar al papá Estado por el incumplimiento de la ley 26370 en muchos aspectos, pero el asunto es que no hay quien le ponga el cascabel al gato, empezando por el organismo encargado de su aplicación, que es el CONACINE.
Ahora, la verdad, si en algo coinciden los proyectos de ley de cine en el Congreso es en mantener los aspectos fundamentales de la actual ley, no porque se consideren ideales ni perfectos, sino porque, con todas sus limitaciones, representa un logro y conquista de nuestra cinematografía a la que no debemos renunciar.
En lo que se diferencian los proyectos es que mientras unos piensan que todo se reduce a un poco más de dinero para la producción, no importa a que costo; nosotros creemos que debe plantearse un cambio integral en varios aspectos de la ley, además del económico, y que se traduzca en una propuesta cultural, verdaderamente inclusiva, descentralizada y soberana. Ello incluye, por supuesto, el tema de la exhibición y el acceso del cine peruano (de corto, medio y largometraje) a ella. Por eso, en la propuesta del congresista Cabrera se plantea, además de la exhibición cultural promovida por los gobiernos regionales y locales (que siempre debe incluir un corto peruano) y la programación en la televisión pública; que parte del dinero del fondo se destine: “a las ayudas reembolsables para la creación y la ampliación de circuitos de exhibición cultural y alternativa en el territorio de la república”.
Si eso es “imposible”, utópico o irreal sólo el tiempo lo dirá. Es, en última instancia, fundamentalmente un asunto de voluntad política, la misma que debe nacer desde los propios cineastas y gestores culturales para presionar a los parlamentarios y funcionarios a aplicarla, porque nada nos va a caer del cielo, para usar una metáfora de una conocida cinta nacional.
Saludos,
Christian Wiener
Ricardo: Tan grave como el incumplimiento de la ley es la pasividad ante ese incumplimiento. Que entidades poderosas no solo incumplan las normas que hoy discutimos sino muchas más no es tranquilizador sino sumamente preocupante. Y lo es también que ciudadanos informados no hagan nada al respecto y terminen resignándose ante esta situación como si fuera la única posible. Si los exhibidores no acatan la ley, hay que denunciarlos; y si INDECOPI no ejerce a cabalidad sus funciones, existen mecanismos democráticos para presionarlo a fin de que lo haga. Solo así se reforzará la institucionalidad.
En cuanto a la retribución
económica por la exhibición de los cortos, está claro que muchos cortometrajistas solo quieren por ahora que su película se exhiba. Quizá con la nueva ley se pueda establecer un mecanismo para que los productores reciban un monto por la exhibición de los cortos en el circuito comercial.
Emilio Bustamante.
Más que una respuesta, un comentario a Manuel, Christian y Emilio (parte 1)
Una disposición legal declarativa, pero sin mecanismos prácticos y reales para ponerla en vigencia, no es más que una declaración lírica de buenos deseos. Eso es lo que ocurre con esa declaración -más que disposición- que señala que la función está conformada por un corto y un largo. Pudo decir también que por un intermedio entre ambas que, como sabemos, ya no existe.
Me parece muy bien que se gestiones, se presione, se haga loby, se negocie con Dios y con el diablo, pero me parece que no es conveniente crear expectativas sobre una posibilidad que, así como está escrita, es impracticable.
La ley de 1994 fue una ley de transacción, voluntarista, negociada por impulso de Jorge Trelles, luego de que se diera una ley sin pies ni cabeza que señalaba lo mismo que ahora se discute: que las películas peruanas tienen el mismo derecho de exhibición que las extranjeras. Y no decía más. Es decir, era un saludo a la bandera, como la disposición que ahora se discute.
La ley de 1994 es un texto expurgado de cualquier posibidad de intervención estatal al modo de subsidio o de beneficio tributario. Es decir, se ajusta al dogma liberal. Por eso se opta por el sistema de concursos, reconociendo la obligación del Estado de promover la cultura.
El tema del corto se incluyó tratando de encontrar una solución futura, que no se encontró porque no hubo forma de resolver el asunto del resarcimiento a través de la exoneración del impuesto municipal y su entrega a favor de los productores. Por eso, el reglamento de la ley contiene las mismas vaguedades sobre el corto. Es decir, un corto que no tiene exhibición obligatoria ni posibilidad de recibir dinero proveniente del impuesto.
Por supuesto, Manuel, que puedes intentar negociar con la cadena Cine Star la proyección de cortos en digital. Nada lo impide, pero ten en cuenta que nada lo obliga tampoco. Los exhibidores podrían aceptar voluntariamente la exhibición, pero no lo harían como resultado de un mandato legal, porque eso contradice su posición matenida en el tiempo.
No, Christian, Conacine no es la llamada a demandar el cumplimiento de la Ley. El estado no puede demandarse a sí mismo. Conacine hace las gestiones para que le entreguen su presupuesto, pero no puede exigirlo judicialmente. Eso le toca a los cineastas y a una institución como a la que perteneces. Nadie más tiene personería en un asunto así.
Sí pues, Ricardo, lo central es demandar el cumplimiento de la ley que existe, como señalas en tu post. Y la ley que existe dice que la función cinematográfica comprende un corto y un largo. Ya verán las exhibidores cómo hacen calzar eso en su programación diaria, pero deben hacerlo porque así lo manda la ley. Si durante la vigencia de la 19327 programaban cortos peruanos no era porque los largos no llegaban a tiempo por el canje, sino porque así lo mandaba la ley. No lo hacían por su voluntad ni para parchar la programación, sino por mandato legal. Para que un corto peruano forme parte de la programación no se necesita otra norma. La ley actual contempla esa posibilidad, como establece también el régimen supletorio en caso de que sea negado el derecho a exhibición de los cortos peruanos. Los cortos peruanos declarados de interés cultural deben ser exhibidos en las salas comerciales. No hay necesidad de otra norma que lo diga, la ley que existe lo establece. Y sí: el derecho de unos supone en este caso la obligación de otros. Los exhibidores están obligados a programar los cortos declarados de interés cultural, si no fuera así la ley no contemplaría la denuncia ante INDECOPI. La vía INDECOPI no ha sido transitada aún en este caso. Se han dado por perdidas batallas antes de librarlas, y temo que esa actitud persiste.
Obviamente, para hacer cumplir la ley se necesita un gremio fuerte, unido y persistente. Para comenzar, informado. Se necesita también un CONACINE más interesado por el tema de la exhibición de los cortos; un CONACINE que hubiese tomado ya la iniciativa de la exhibición en salas comerciales de los cortometrajes ganadores de los concursos. También CONACINE podría recoger tu propuesta del equipamiento de salas comerciales con sistemas de proyección digital. Por lo pronto, las salas que sí tienen esos sistemas podrían ir exhibiendo ya cortos peruanos en formato digital y así ir cumpliendo la ley que existe, ¿no te parece?
Por cierto, lo que he hecho es simplemente recordar una norma vigente, y no lo hago recién. Ya había recordado las mismas disposiciones legales en mi intervención durante el coloquio de febrero en la Universidad de Lima, que publicaste en un post de Páginas del diario de Satán. Es sí preocupante que se tenga que recordar este tema cada cierto tiempo porque la mayoría de los miembros del gremio de cineastas no conoce la ley o, quienes la conocen, no tienen interés en impulsar su cumplimiento en algunos de sus alcances. Lejos de ser este recordatorio inoportuno creo que, ahora que se está hablando de una nueva ley de cine, es necesario insistir en que no se de marcha atrás: si ya la actual norma contempla el derecho de exhibición de cortos peruanos en salas comerciales, de lo que se debería de tratar en la nueva ley es de no perder este derecho y perfeccionar los mecanismos para su ejercicio efectivo.
Emilio Bustamante.
(Este comment fue el primero que envíe al post publicado, pero al parecer por su extensión no lo admitió el sistema así que lo remito en dos partes.)
Sí, pues, Emilio, con la 19327 había un mandato explícito, un régimen establecido, un sistema de exhibición y hasta sanciones para los exhibidores que incumplieran con el sistema de exhibición obligatoria de cortos peruanos.
Ahora no existe eso. Sólo hay una declaración impracticable, no exigible. A eso me refiero.
Antes los cines necesitaban cortos por el sistema del canje. Tan es así que antes de la 19327, se veían viejos noticiarios extranjeros, los noticiarios peruanos de Franklin Urteaga, Tellería y Dapello (muchos de ellos publicitarios), o cortos peruanos de exhibición negociada, como los de la serie Tempus el Perú de Ayer y Hoy, producidos por la International Petroleum Company. El DL 19327 aprovechó el sistema existente para obligar a las salas a pasar cortos peruanos con el agregado de la recuperación de un porcentaje del impuesto municipal.
Aun así, los conflictos se suscitaron porque los exhibidores preferían pasar viejos noticiarios antes que aceptar la imposición de una exhibición no negociada, es decir, el derecho de pantalla para el corto. Alegaban que eso suponía un costo no resarcido. Es decir, que la proyección de un corto en tres funciones diarias significaba un gasto de carbones que no resultaba compensado económicamente ya que el beneficio se lo llevaba sólo el productor. Era un pretexto, claro, porque muchos cines necesitaban llenar de complementos sus funciones. Pero fue un pretexto efectista y efectivo que terminó por imponerse en diciembre de 1992, al derogarse la 19327.
Te equivocas, Emilio, al decir, que "Para que un corto peruano forme parte de la programación no se necesita otra norma." Por supuesto que sí. En realidad se necesitarían dos cosas: 1)que la autoridad decida imponer a las salas la obligación de pasar cortos y 2) que una norma aclaratoria diga que esos cortos deben ser peruanos.
Concedo que lo de la exhibición de cortos de interés cultural tiene más consistencia aunque no queda claro el procedimiento para declarar ese interés, más allá de los cortos declarados ganadores de los concursos convocados.
Por lo demás, estoy de acuerdo en todo lo que dices respecto de la necesidad de que el gremio conozca la ley y presione por su cumplimiento.
Coment 1:
Todo esto en cuanto a los cortometrajistas y los exhibidores, pero ¿y los espectadores? Quiero decir, si yo como cortometrajista necesito presentar mi corto a las exhibidoras, recibir su silencio o rechazo, acudir a CONACINE, pedir que lo declaren de interes cultural, volver a las exhibidoras, volver a ser rechazado, regresar a CONACINE y pedir oficialmente que presente el caso ante INDECOPI que, se supone, aplicando la ley, no obligara a que pasen un corto peruano sino a que pasen un corto antes de cada funcion, ahi si ya no solo en digital como pretenderiamos los cortometrajistas peruanos, sino en cada funcion que se de, muy bien, un camino mas tortuoso que el laberinto de Creta, pero yo me animo, vamos a verle la cara a ese minotauro. (Sigue)
Coment 2:
Sin embargo, decia, qué pasa con los espectadores comunes y silvestres, digamos yo (tambien, aparte de cortometrajista soy cinefilo) yo, que ahora conozco la ley, voy al cine y ¡oh sorpresa! no pasan un corto ni peruano ni de Nepal ni de ninguna parte. Pues es una estafa. Y me imagino que yo no necesito ir a CONACINE, ni a INDECOPI, porque como espectador no quiero que pasen un corto mio, de hecho no me interesa de quien sea, sino que cumplan la ley ¿En ese caso puedo ir al ministerio publico y sentar la denuncia? Yo se que esta no es una oficina de abogados que dara la respuesta, planteo la pregunta porque hasta ahora nadie ha dicho nada del espectador que tambien tiene el derecho a reclamar que se cumpla la ley, no solo los cortometrajistas.
Coment 3:
Tema aparte: me parece fundamental que la gran mayoria de la comunidad cinematografica (no todos, ya que podemos imaginar que los exhibidores no, ni CONACINE)coincidamos, al margen de las posibilidades reales de que se cumplan las leyes aqui, en que sí seria fundamental para nuestro cine que se pasara un corto nuestro antes de cada funcion. Porque pronunciarnos sobre las posibilidades de que esto ocurra es hablar de un segundo paso. Algunos somos mas optimistas (tal vez ilusos) y otros, como tu, no quisiera decir pesimistas, pero sienten tener buenas razones para ser escepticos. Pero, repito, al margen de nuestro optimismo o escepticismo, es bueno saber que, excepto los que tendrian que cumplir la ley, la mayoria pensamos que es beneficioso para el cine peruano la exhibicion de un corto nuestro antes de cada funcion.O por lo menos hasta ahora nadie ha dicho que eso es malo.
Ricardo: La obligación de los exhibidores de exhibir cortos peruanos calificados de interés cultural por CONACINE, existe; sino no habría denuncia a INDECOPI por no hacerlo. ¿Contra quién se plantearía la denuncia si no fuera contra los exhibidores, y por qué se plantearía si no fuera porque no han cumplido una obligación?
La ley no dice que todos los cortos que conformen la función cinematográfica deban ser peruanos, pero sí que los cortos peruanos que se acojan al Régimen Supletorio tienen el derecho a ser exhibidos comercialmente. Y establece un procedimiento con pasos precisos: 1) El productor acude con su corto donde el exhibidor y negocia las condiciones de exhibición; dos alternativas: a) Se llega a un acuerdo, y el corto es exhibido; b) No se llega a un acuerdo, el exhibidor rechaza el corto. 2) Al ser rechazado su corto, el productor puede acudir a CONACINE para que califique a su corto como de interés cultural; dos opciones: a) CONACINE le da la calificación; b) CONACINE no se la da. 3) Si CONACINE califica al corto de interés cultural este debe ser exhibido, pero si el exhibidor se sigue negando a hacerlo, hay dos pasos siguientes: a) CONACINE cita a las partes para una conciliación; b) Si no se llega a la conciliación, CONACINE (entidad del Estado) denuncia a la exhibidora (particular) ante INDECOPI por negarse a cumplir la ley. Se trata de todo un Régimen Supletorio, no de una mera declaración. Es supletorio porque suple a la exhibición obligatoria de la 19327, estableciendo la calificación de interés cultural, y permitiendo la negociación entre las partes, negociación no de la exhibición (que es obligatoria en el caso de los cortos calificados de interés cultural) sino de las condiciones de la misma; se entiende, en particular, de los montos económicos, pues, efectivamente, no hay nada preciso sobre el reparto del ingreso. La ley 26370 contempla la posibilidad de que los cortometrajistas no cobren nada por la exhibición de su corto, a diferencia de la 19327 que les garantizaba un ingreso.
Te equivocas cuando dices que no queda claro el procedimiento para declarar el interés cultural de los cortos. El Reglamento establece el procedimiento que reclamas. Te invito a leer los artículos 17 y 18 del Reglamento, recordándote que por obra cinematográfica se define en la ley 26370 a largos y cortos, y que el artículo 10 de la ley es el que establece que corresponde a CONACINE la calificación de los cortos que pueden acogerse al Régimen Supletorio:
Artículo 17º.- Para los efectos de lo señalado en el Artículo 10º de la Ley, el CONACINE conforma una Comisión de Trabajo que califica qué obras cinematográficas peruanas son de interés cultural, por su calidad artística y nivel técnico.
La comisión de Trabajo esta integrada por:
a) El Representante del INC.
b) El Director Cinematográfico.
c) El Jefe de Área o Técnico Cinematográfico.
d) El Docente Cinematográfico.
e) Un Guionista Cinematográfico.
Los integrantes de esta Comisión son los mismos que integran el CONACINE con excepción del guionista, que es designado por el CONACINE a propuesta de su respectiva institución u organización gremial. Si alguno de los miembros de esta Comisión tiene participación en la obra que se califica, el CONACINE nombra su reemplazo dentro de su misma especialidad, siguiendo el procedimiento especificado para el guionista.
En cada ocasión, la Comisión de Trabajo elige a un Presidente de entre sus miembros, quien tiene voto dirimente en caso de empate.
Artículo 18º.- Los fallos de las distintas comisiones e instancias que forman parte del CONACINE pueden apelarse ante la instancia máxima del órgano en un plazo no mayor de cinco (5) días de primer dictamen. Admitido el recurso, el CONACINE emite su fallo definitivo en un plazo no mayor de diez (10) días. Quedan excluidos de los alcances de este artículo los fallos de lo jurados de los concursos convocados al amparo de esta Ley.
Artículo 19º.- Los miembros del CONACINE, los Jurados y las Comisiones perciben una dieta por cada sesión a las que asistan.
Ricardo ayer envié un comentario a tu blog pero veo que no ha salido, voy a tratar de reconstruirlo, por lo menos en las ideas básicas.
No estoy de acuerdo contigo cuando afirmas que el “CONACINE no es la llamada a demandar el cumplimiento de la Ley.” Yo estoy convencido más bien que la institución oficial debe ser la primera en hacer respetar sus fueros y exigir que la ley se cumpla, empezando por el Estado. Es lo que hacen, por citar ejemplos, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones o la Defensoría del Pueblo cuando consideran que sus funciones son recortadas o afectadas por decisiones del Parlamento y/o el Ejecutivo.
Por lo demás, es lo que hacen los directivos del CONACINE cuando gestionan aumento del presupuesto cada año, que no es otra cosa que demandar que las autoridades cumplan con el mandato –siempre incumplido- de la Ley 26370.
Eso no significa, por supuesto, relevar de responsabilidades a los gremios y cineastas en general en este tema, ya que ciertamente, si se tratara de realizar una demanda al Estado, o una movilización al Congreso para este fin, debemos ser los gremios y sus asociados quienes tomemos la batuta.
Pero todo lo anterior no significa eximir al CONACINE de sus responsabilidades, porque no es un observador lejano sino parte del problema, y el primer llamado a buscar una solución, que debería plantearse en su propio seno, donde están presentes representantes de los diferentes sectores de la cinematografía. Y si no lo hace, no es porque no puede sino porque no quiere, o no le interesa chocar con poderes facticos en el sector.
Saludos,
Christian
Hola Christian
A lo que me refiero es a que CONACINE no tiene competencia para demandar el cumplimiento de la ley. Y cuando digo demandar no me refiero a pedir, exigir o gestionar, ni a hacer ruido mediático, sino a acudir ante la Defensoría del Pueblo para ello. Es decir, para solicitar formalmente el cumplimiento íntegro de la ley de cine. Son los cineastas los que deben hacerlo. Este es un asunto que se ha dicho varias veces en este blog, pero las cosas siguen igual.
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