http://porlanuevaleydecine.blogspot.com/2010/11/12-razones-en-defensa-del-porcentaje.html
"Uno de los temas más debatidos en torno a los dos proyectos de ley de cine en el Congreso es respecto al porcentaje de reparto que le corresponde a cada una de las partes del sector cinematográfico, tomando como base el actual impuesto municipal a las entradas de cine (que equivale al 10%), que se plantea que sea derogado para favorecer al cine nacional, y eventualmente también, al negocio de exhibición comercial.
El proyecto N° 3938/2009-CR, también conocido como Ley Raffo o “Majors”, propone que este dinero se divida en tres partes iguales (3.3%) en beneficio del CONACINE por un lado, y los distribuidores y exhibidores por el otro. Ese dinero, por cierto, sería íntegramente retenido por las empresas de exhibición, para luego entregar cada semana su parte al CONACINE a través de un convenio privado que, como lo hemos venido sosteniendo, es por su propia naturaleza de acuerdo entre partes, es decir, de naturaleza voluntaria y temporal.
El otro proyecto, en cambio, el N° 3855/2009-CR, presentado por el Congresista Cabrera, establece que la proporción del dinero sea divida en mitades iguales (50%) en beneficio del cine nacional y para los exhibidores. Ese pago, además, se realizaría vía contribución parafiscal fijada en la ley, es decir que sería de carácter obligatorio e indeterminado en el tiempo.
Para mayor abundamiento, desarrollamos algunos de los principales argumentos y razones que explican nuestra posición, que como Unión de Cineastas Peruanos, defendemos a favor de esta segunda opción:
1. El propósito fundamental y declarado de la Ley es promover desde el Estado al cine nacional, dotándolo de mayores recursos que antes eran ingresos tributarios de los Concejos Municipales. Por tal motivo, el mayor beneficiado debiera ser el cine peruano y no quienes representan a Hollywood, y que monopolizan el negocio cinematográfico nacional.
2. Todas las leyes de cine que existen en la región, y en todas partes del mundo, se dictan en beneficio de la cinematografía nacional, declaradas por la UNESCO “como instrumentos de conocimiento mutuo e intercambio cultural entre las naciones”, dejando a cada Estado la tarea de encontrar los medios para alcanzar este propósito. En ningún caso, las normas o legislaciones han buscado beneficiar al comercio cinematográfico trasnacional, sino más bien limitar su dominio avasallador del mercado.
3. Al proponerse como una ley de apoyo al cine como cultura, los recursos del fondo se destinarán mayoritariamente a favor de la producción nacional, pero también se requieren dineros para otros campos de la actividad cinematográfica como la Cinemateca Nacional, el impulso a la exhibición cultural, la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del cine nacional en el territorio de la república, la formación de público, la investigación y publicación en el área, entre otros puntos.
4. No es cierto, como afirman en su exposición de motivos las empresas exhibidoras y distribuidoras, que el Perú tenga el precio promedio de entrada al cine más barato de América Latina. El valor de los boletos de entrada oscilan entre 2.45 y 6.31 dólares, que es más o menos similar a lo que se cobra en Argentina (3 a 6.8 dólares) y por encima de Bolivia y Ecuador. Asimismo, si bien la actual carga impositiva que soporta el sector es alta, y por ello la necesidad de eliminar el impuesto municipal se justifica, la razón fundamental de ello es porque el IGV del 19% es uno de los más elevados del continente.
5. La división del impuesto en tres partes iguales no existe, porque el Estado no puede intervenir ni regular el negocio privado de la exhibición y la distribución comercial. Lo que existiría en la Ley, de dividirse en tres partes, es que el 3.33% se destinará a favor de la producción y el CONACINE mediante un convenio privado. El 6.66% restante se liberaría del impuesto municipal, repartiéndose entre las empresas distribuidoras y exhibidoras.
6. En términos prácticos, el distribuidor cobra entre el 70% al 40% del valor de la entrada, es decir de ese 6.66% (restante eliminado el impuesto) le correspondería al distribuidor en realidad entre el 4.662% (70%) al 2.664% (40%.) En otras palabras, el distribuidor saldría ganando, ya que el promedio se sitúa arriba del 50%
7. En cuanto a cifras, si tomamos en cuenta los cálculos de los propios exhibidores y distribuidores respecto a su proyección de ganancia en la taquilla para este año, el 10% alcanzaría los 16 millones de soles, que repartidos en dos partes sumarían poco más de ocho millones; lo que se reduciría a 5 millones y trescientos mil para el cine nacional en caso de dividirse en tres partes, quedándose ellos con más de 10 millones a su haber.
8. Las empresas distribuidoras no generan mayor inversión para el cine peruano pues son, en la mayoría de los casos, subsidiarias de empresas extranjeras, que si bien están afectas al impuesto a la renta, se encuentran exoneradas del pago de impuesto de aduanas a las copias cinematográficas, al acogerse al régimen de Importación temporal aprobado por la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y su modificatoria establecida en la R.M. 107-2000-EF/15, del 08/07/2000. Eso constituye, en la practica, “dumping” y subvaluación de sus costos reales, en perjuicio de las películas peruanas que deben estrenarse en competencia con ellas.
9. Algunas empresas exhibidoras gozan también de un Contrato de Estabilidad Jurídica con el Estado, como la corporación transnacional Cinemark, beneficiada con reiteradas “addendas” que le permiten sortear pagos de la SUNAT.
10. Las obligaciones establecidas en la Ley para las empresas exhibidoras son declarativas, pues la creación de nuevas salas y pantallas es parte de su negocio y no tiene que estar regulado por el Estado. No existe, en compensación, ningún compromiso de estas empresas a favor de abrir nuevos espacios al cine nacional como, por ejemplo, en el caso de los cortometrajes, no obstante estar regulado en la actual ley de cine que la función cinematográfica esta compuesta por un largometraje y un cortometraje.
11. Peor aún, en el caso de las empresas distribuidoras sus obligaciones son realmente irritas, pues consistirían en financiar un Fondo Antipiratería, promovida por una asociación civil integrada por las propias empresas de exhibición y distribución, y apoyo genérico a la distribución y exhibición del cine peruano, lo que resultaría un doble ingreso, ya que la propia Ley señala, como parte del uso de los recursos del fondo, un régimen de premios y estímulos pecuniarios a las empresas distribuidoras y exhibidoras que promuevan la difusión del cine peruano. No se contempla, como en otros países, que las empresas distribuidoras pueden dar adelantos económicos para la producción, asumir gastos de marketing o impulsar la difusión del cine nacional en otros países.
12. En el caso de la legislación cinematográfica colombiana, esta se financia con una Cuota para el Desarrollo Cinematográfico que es aportada por las empresas exhibidoras, distribuidoras y productoras; pero en proporciones diferenciadas, ya que las dos primeras hacen una contribución parafiscal del 8.5%, mientras que los productores es del 5%; en el entendido que no son sectores equivalentes y que el objetivo de la ley es apoyar a los últimos.
Queda claro entonces, que si los congresistas están realmente interesados en apoyar al cine nacional y el fomento a la cultura, deben promover esta segunda opción, que no busca discriminar ni relegar al negocio de la distribución y exhibición cinematográfica, que se beneficiarían también económicamente con el mismo, pero sin que el Estado renuncie a su rol primordial de promotor cultural y defensa de los intereses del país, frente a los intereses puramente mercantiles y foráneos de los otros sectores.
El proyecto N° 3938/2009-CR, también conocido como Ley Raffo o “Majors”, propone que este dinero se divida en tres partes iguales (3.3%) en beneficio del CONACINE por un lado, y los distribuidores y exhibidores por el otro. Ese dinero, por cierto, sería íntegramente retenido por las empresas de exhibición, para luego entregar cada semana su parte al CONACINE a través de un convenio privado que, como lo hemos venido sosteniendo, es por su propia naturaleza de acuerdo entre partes, es decir, de naturaleza voluntaria y temporal.
El otro proyecto, en cambio, el N° 3855/2009-CR, presentado por el Congresista Cabrera, establece que la proporción del dinero sea divida en mitades iguales (50%) en beneficio del cine nacional y para los exhibidores. Ese pago, además, se realizaría vía contribución parafiscal fijada en la ley, es decir que sería de carácter obligatorio e indeterminado en el tiempo.
Para mayor abundamiento, desarrollamos algunos de los principales argumentos y razones que explican nuestra posición, que como Unión de Cineastas Peruanos, defendemos a favor de esta segunda opción:
1. El propósito fundamental y declarado de la Ley es promover desde el Estado al cine nacional, dotándolo de mayores recursos que antes eran ingresos tributarios de los Concejos Municipales. Por tal motivo, el mayor beneficiado debiera ser el cine peruano y no quienes representan a Hollywood, y que monopolizan el negocio cinematográfico nacional.
2. Todas las leyes de cine que existen en la región, y en todas partes del mundo, se dictan en beneficio de la cinematografía nacional, declaradas por la UNESCO “como instrumentos de conocimiento mutuo e intercambio cultural entre las naciones”, dejando a cada Estado la tarea de encontrar los medios para alcanzar este propósito. En ningún caso, las normas o legislaciones han buscado beneficiar al comercio cinematográfico trasnacional, sino más bien limitar su dominio avasallador del mercado.
3. Al proponerse como una ley de apoyo al cine como cultura, los recursos del fondo se destinarán mayoritariamente a favor de la producción nacional, pero también se requieren dineros para otros campos de la actividad cinematográfica como la Cinemateca Nacional, el impulso a la exhibición cultural, la formación y perfeccionamiento de los profesionales y estudiantes peruanos de cinematografía, la promoción y participación de la cinematografía peruana en el extranjero, el estímulo a festivales, muestras y eventos de difusión del cine nacional en el territorio de la república, la formación de público, la investigación y publicación en el área, entre otros puntos.
4. No es cierto, como afirman en su exposición de motivos las empresas exhibidoras y distribuidoras, que el Perú tenga el precio promedio de entrada al cine más barato de América Latina. El valor de los boletos de entrada oscilan entre 2.45 y 6.31 dólares, que es más o menos similar a lo que se cobra en Argentina (3 a 6.8 dólares) y por encima de Bolivia y Ecuador. Asimismo, si bien la actual carga impositiva que soporta el sector es alta, y por ello la necesidad de eliminar el impuesto municipal se justifica, la razón fundamental de ello es porque el IGV del 19% es uno de los más elevados del continente.
5. La división del impuesto en tres partes iguales no existe, porque el Estado no puede intervenir ni regular el negocio privado de la exhibición y la distribución comercial. Lo que existiría en la Ley, de dividirse en tres partes, es que el 3.33% se destinará a favor de la producción y el CONACINE mediante un convenio privado. El 6.66% restante se liberaría del impuesto municipal, repartiéndose entre las empresas distribuidoras y exhibidoras.
6. En términos prácticos, el distribuidor cobra entre el 70% al 40% del valor de la entrada, es decir de ese 6.66% (restante eliminado el impuesto) le correspondería al distribuidor en realidad entre el 4.662% (70%) al 2.664% (40%.) En otras palabras, el distribuidor saldría ganando, ya que el promedio se sitúa arriba del 50%
7. En cuanto a cifras, si tomamos en cuenta los cálculos de los propios exhibidores y distribuidores respecto a su proyección de ganancia en la taquilla para este año, el 10% alcanzaría los 16 millones de soles, que repartidos en dos partes sumarían poco más de ocho millones; lo que se reduciría a 5 millones y trescientos mil para el cine nacional en caso de dividirse en tres partes, quedándose ellos con más de 10 millones a su haber.
8. Las empresas distribuidoras no generan mayor inversión para el cine peruano pues son, en la mayoría de los casos, subsidiarias de empresas extranjeras, que si bien están afectas al impuesto a la renta, se encuentran exoneradas del pago de impuesto de aduanas a las copias cinematográficas, al acogerse al régimen de Importación temporal aprobado por la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y su modificatoria establecida en la R.M. 107-2000-EF/15, del 08/07/2000. Eso constituye, en la practica, “dumping” y subvaluación de sus costos reales, en perjuicio de las películas peruanas que deben estrenarse en competencia con ellas.
9. Algunas empresas exhibidoras gozan también de un Contrato de Estabilidad Jurídica con el Estado, como la corporación transnacional Cinemark, beneficiada con reiteradas “addendas” que le permiten sortear pagos de la SUNAT.
10. Las obligaciones establecidas en la Ley para las empresas exhibidoras son declarativas, pues la creación de nuevas salas y pantallas es parte de su negocio y no tiene que estar regulado por el Estado. No existe, en compensación, ningún compromiso de estas empresas a favor de abrir nuevos espacios al cine nacional como, por ejemplo, en el caso de los cortometrajes, no obstante estar regulado en la actual ley de cine que la función cinematográfica esta compuesta por un largometraje y un cortometraje.
11. Peor aún, en el caso de las empresas distribuidoras sus obligaciones son realmente irritas, pues consistirían en financiar un Fondo Antipiratería, promovida por una asociación civil integrada por las propias empresas de exhibición y distribución, y apoyo genérico a la distribución y exhibición del cine peruano, lo que resultaría un doble ingreso, ya que la propia Ley señala, como parte del uso de los recursos del fondo, un régimen de premios y estímulos pecuniarios a las empresas distribuidoras y exhibidoras que promuevan la difusión del cine peruano. No se contempla, como en otros países, que las empresas distribuidoras pueden dar adelantos económicos para la producción, asumir gastos de marketing o impulsar la difusión del cine nacional en otros países.
12. En el caso de la legislación cinematográfica colombiana, esta se financia con una Cuota para el Desarrollo Cinematográfico que es aportada por las empresas exhibidoras, distribuidoras y productoras; pero en proporciones diferenciadas, ya que las dos primeras hacen una contribución parafiscal del 8.5%, mientras que los productores es del 5%; en el entendido que no son sectores equivalentes y que el objetivo de la ley es apoyar a los últimos.
Queda claro entonces, que si los congresistas están realmente interesados en apoyar al cine nacional y el fomento a la cultura, deben promover esta segunda opción, que no busca discriminar ni relegar al negocio de la distribución y exhibición cinematográfica, que se beneficiarían también económicamente con el mismo, pero sin que el Estado renuncie a su rol primordial de promotor cultural y defensa de los intereses del país, frente a los intereses puramente mercantiles y foráneos de los otros sectores.
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